El Consejo Municipal de Deportes es el órgano colegiado, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, en los asuntos referidos a las competencias municipales en materia deportiva. Es el encargado de velar por la ejecución del programa deportivo municipal y de asesorar y colaborar con la política de instalaciones deportivas del municipio.
El Consejo Municipal de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo.
El Presidente del Consejo Municipal de Deportes será un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por el Alcalde.
Corresponde al Presidente:
Son Miembros del Consejo Municipal de Deportes:
Los Miembros del Consejo perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
Actuará como Secretario el de la Corporación o personal municipal en quien delegue.
El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
Son funciones del Secretario:
Son funciones del Consejo:
El Consejo podrá ser consultado en relación con:
El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente; celebrando reuniones extraordinarias, cuando lo determine su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros. Para la constitución de la reunión será necesaria la presencia del presidente y de, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un tercio de los miembros en segunda convocatoria.
Las sesiones deberán convocarse con tres días de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunido en un plazo inferior, con un mínimo de 24 horas. En este último caso la urgencia deberá ser estimada por la mayoría absoluta de sus componentes en la propia reunión.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes. En caso de empate, éste será dirimido por el voto de calidad del Presidente.
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.