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Actualmente cumplen diversos propósitos, incluyendo pero no limitándose a: 

  • Seguridad pública (especialmente de niños, ambos como cazadores y acompañantes).
  • Control y conservación de animales salvajes, ingresos para el estado.
  • Control de enfermedades de animales, como zoonosis, enfermedad de Lyme y rabia.
  • Tener 14 años cumplidos y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor para su obtención.
  • Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.
  • Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.

Los menores de edad, en el caso de cazar con armas, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sobre tenencia de armas y además, deberán ir acompañados de un cazador mayor de edad que tendrá la obligación de vigilar eficazmente la actividad del menor.

Si desea obtener la licencia de caza autonómica haga click aquí

  • Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
  • Licencia de caza.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios que lo necesitan.
  • Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana de caza donde se practique la caza.

La documentación anteriormente citada, deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.

*No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúen como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la consideración de cazador los portadores de las dulas cuando éstas se utilicen en las batidas o monterías.

*En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego, los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia de caza.

*En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento exigidos reglamentariamente.

La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por deportistas y Entidades Deportivas, que ejerce, por delegación de la Generalitat Valenciana, funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General del Deporte. Cuenta con más de 40.000 cazadores federados y pertenece a la Real Federación Española de Caza defendiendo los intereses del cazador ante la Administración Pública, participando activamente en cualquier decisión que afecte al colectivo, que surja tanto desde la Administración como desde cualquier otra institución y fomentando la participación y creación de campeonatos.

Si estás interesad@ en obtener tu lecencia federativa haz click aquí

                   
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