Logo

La propiedad del palomo deportivo se acreditará por su titular mediante la posesión de la chapa o disco coincidentes con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad.

La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana expedirá tanto las anillas de nido como las chapas o discos, estando obligada a inscribirlas y dejar constancia de la referencia y su titular en el registro de palomos deportivos que se creará al efecto por la propia Federación. Sólo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor licencia en la referida federación colombicultora.

Estas anillas y chapas o discos tendrán el carácter de documento oficial de identificación del palomo y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a lo preceptuado en el título IV de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

Los palomos deportivos portarán marcas de vivos colores pintadas en las alas, con la finalidad de ser identificados en la distancia.

Portarán en una de sus patas una anilla de nido con un número de serie y el anagrama de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana (FCCV), o, en su caso, el de la Federación Española de Colombicultura (FEC). Esta anilla de nido será cerrada sin soldadura ni remache y se colocará al pichón a los pocos días de vida.

Junto con la anilla de nido se expedirá una chapa o disco en el que consten troquelados de forma indeleble la numeración de la anilla correspondiente y las siglas de la entidad federativa.

La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana ostentará la facultad para cualquier tipo de instalación para la práctica del deporte de la colombicultura, atendiendo a los requisitos mínimos de carácter sanitario, de ubicación y de alojamiento que se establecen a continuación:

  • Tener buenas condiciones higiénicas y sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
  • Disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir, así como medios adecuados para su limpieza y desinfección.
  • Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad.
  • Los habitáculos en los que se ubiquen los animales deberán tener suficiente espacio en función del número de ejemplares, con un mínimo de 40 × 40 × 35 centímetros.
  • Los habitáculos deberán estar construidos de forma y empleando materiales que aíslen a los animales de la intemperie y las inclemencias del tiempo, tales como lluvia, viento, frío o calor excesivo, al tiempo que permita su correcta aireación.

Las instalaciones autorizadas deberán llevar un libro de registro de movimientos en el que figurarán las altas y las bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino.

En un área de influencia de tres kilómetros de radio a cielo abierto, donde existan palomares deportivos autorizados por la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana, no se podrá conceder ningún tipo de autorización ni practicar actividad alguna que pueda interferir en la práctica de la colombicultura, sin perjuicio de los turnos de vuelo que se regulan en el artículo 13 de la presente Ley y de lo dispuesto en el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, que regula la tenencia y utilización de las palomas mensajeras.

La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana confeccionará y revisará anualmente un censo de palomares deportivos, que contendrá datos relativos a la situación del palomar, la identidad y el número de licencia federativa del propietario.

La autorización federativa se entenderá sin perjuicio de cualquier otra autorización que venga impuesta por la normativa en vigor sobre la materia.

                   
Concejalía de Deportes
Tel. 96.607.61.00 Ext. 3400
Tel. 96.673.77.20
email: deportes@orihuela.es

Área de Deporte Escolar
Tel. 96.607.61.00 Ext. 3411
email: deporteescolar@orihuela.es

CDM Playas de Orihuela
Tel. 603.749.826
email:recepcionorihuela@vectoris.es