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Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.

Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.

Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.

Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.

Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.

La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.

La práctica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.

De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.

La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.

La expedición de la licencia para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Valenciana autorizará a su titular para poder llevar a cabo esta actividad, pero tendrá una serie de normativas que regularan su práctica deportiva en función de cada modalidad.

En el caso de querer obtener una licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores pincha en este enlace

La licencia federativa es un documento expedido por la federación al pescador que acredita su apoyo al fomento y vertebración de la pesca deportiva en la Comunidad Valenciana. Además, este documento identifica y legitima a su titular, como sujeto de una serie de derechos y obligaciones vinculados al ejercicio de este deporte. En la práctica, los pescadores aficionados que no poseen la licencia federativa carecen de una serie de ventajas que disfrutan los pescadores federados, ventajas que podemos encontrar en varios ámbitos.

En el caso de querer obtener una licencia federativa pincha en este enlace

                   
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