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En cumplimiento de lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Sociedad Tenis Club de Castro-Urdiales, aprobados por la Conserjería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria, en Noviembre de 1 .986, y ratificados por la Asamblea General de Octubre de 1.988, se establece el Reglamento de Régimen Interior de dicha Sociedad, que queda redactado como sigue.

CAP. I DISPOSICIONES GENERALES

  1. Este Reglamento tiene por objeto regular de una manera general la vida social y demás actividades del Club, en beneficio de la mejor convivencia, dentro del marco determinado por los propios Estatutos.
  2. La Junta directiva resolverá cuantas dudas o problemas puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
  3. Las modificaciones del presente Reglamento, serán siempre aprobadas en Asamblea General Extraordinaria.

CAP. II DE LOS SOCIOS

  1. El número de Socios es ilimitado, aunque de acuerdo con la Junta Directiva, ratificado en Junta General, podrán establecerse las limitaciones que se estimen convenientes.

CLASES DE SOCIOS

  1. El Club se compondrá de los socios siguientes: De Número, Honorarios, Accidentales y Transeúntes; dentro de la categoría de Socios de Número, y en función de su edad, se encuentra el grupo de Socios Filiales.
  2. Son Socios de Número los que sean admitidos como tales por la Junta Directiva, previa solicitud avalada por dos socios de esta clase y los que por traspaso provengan del grupo de Socios Filiales.
  3. Son Socios Honorarios aquellos a quienes la Asamblea general Extraordinaria conceda este carácter, en razón de sus circunstancias personales o de sus méritos probados para con la sociedad; también aquellos que acrediten haber ostentado antes a calidad de Socios de Número, con una continuidad ininterrumpida de 50 anos. Los Socios Honorarios de esta ultima clase, quedaran exentos del pago del 50 % las cuotas ordinarias, pero deberán abonar las cuotas extraordinarias; dicho beneficio es sólo aplicable al titular y cónyuge, excluyendo a los filiales que de el dependan.
  4. Son Socios Accidentales los que, residiendo en Castro-Urdiales, por causa del desempleo de un cargo amovible, deseen pertenecer con ese carácter a la Sociedad. Dichos Socios gozarán de esta categoría por un periodo máximo de tres años, abonando durante dicho periodo, además de sus cuotas ordinarias y extraordinarias que se produzcan, una cuota extraordinaria para amortizar la cuota de entrada en vigor en el momento de su ingreso, y que se completara si este Socio solicitase y se admitiese su posterior ingreso como Socio de Número; caso de no ingresar en la Sociedad, las cantidades abonadas serán a fondo perdido.
  5. Son Socios Transeúntes los que forman parte de la Sociedad durante un periodo de tiempo que ahora se establece; deberán estar domiciliados fuera de la ciudad de Castro-Urdiales y residir habitualmente fuera de la misma. Podrán ser:
    • Anuales: por periodos de años completos, sin que puedan serlo por más de dos periodos.
  6. De temporada: por periodos de tres meses consecutivos, sin que puedan serlo por más de dos periodos.
  7. Mensuales: por periodo de 30 días naturales, sin que puedan serlo por mas de tres meses. La elección de una clase de Socio Transeúnte elimina la posibilidad de pertenecer a cualquiera de las otras dos. El abono de la cuota de Socio Transeúnte será siempre a fondo perdido y no rebaja la cuota de entrada, salvo si solicitase el ingreso en la Sociedad inmediatamente después de terminar el último periodo como transeúnte, reconsiderándose únicamente su aportación por el último periodo de tiempo a cuenta de la cuota de entrada.
  8. Son Socios Filiales aquellos que, siendo hijos de Socios de Número, tengan menos de 27 años; salvo que contraigan matrimonio o soliciten su traspaso, en cuyos casos pierden la condición de filial. En razón de su edad, los Socios Filiales se clasifican en:
    • Filiales propiamente dichos: de 16 a 26 años ambos inclusive.
  9. Infantiles: de 10 a 15 años, ambos inclusive.
  10. Alevines: de 6 a 9 años, ambos inclusive. d) Menores: hasta 5 años, inclusive. Para el cómputo de estas edades en relación con el correspondiente abono de cuotas, se considerara la edad que tengan al 31 de Diciembre de cada año. El traspaso de Socio Filial a Socio de Número es automático. Para que pueda producirse el citado traspaso es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
    • Haber cumplido la edad reglamentaria, o contraer matrimonio o solicitarlo, en cuyo caso ultimo deberá tener 18 años cumplidos.
  11. Estar dado de alta como Filial desde el momento de su nacimiento, o desde la fecha en que sus padres se hicieron Socios
  12. Estar al corriente en el pago de sus cuotas sociales desde los momentos anteriormente indicados. En el caso de que los padres no hubieran comunicado el cambio de condición de individual a familiar en el momento de dar de alta a los hijos, deberán abonar la diferencia de cuota, de individual a familiar, desde su nacimiento hasta esa fecha.
  13. La cualidad de Socio de Número, puede ser a título familiar biparental o monoparental, o bien a titulo individual. Si es a titulo familiar biparental, se extenderá a su cónyuge e hijos, gozando tanto el marido como la mujer de idénticos derechos, con independencia de la titularidad del carnet y con la salvedad de que en el ejercicio del derecho de voto, este será único. Si es a titulo familiar monoparental, se extiende a sus hijos y si es a titulo individual, dicha cualidad queda en el propio titular.

    Todo Socio, en atención a las especiales circunstancias que concurren en cada caso, podrá pasar de una situación a otra, previo abono, si se diese el caso, de las cuotas económicas que estuviesen en vigor en dicho momento. El Socio a titulo familiar monoparental, abonará la cuota anual familiar, pero su cuota de entrada en la Sociedad es la individual. La cualidad de Socio Honorario, Accidental o Transeúnte, se entiende siempre aplicable al titular y a su cónyuge, si lo tuviese, pero no a sus hijos.

    Los hijos de esta clase de Socios podrán entrar en la Sociedad, siempre que satisfagan las cuotas anuales que satisfacen los Socios Filiales y correspondientes a su edad, pero no podrán acceder en su día a Socios de Número por traspaso, salvo que en su momento sus padres optasen por ingresar en la Sociedad como Socios de Número y fuesen admitidos; esta imposibilidad de acceso no es aplicable a los hijos de Socios Honorarios, que ya lo son de Número.
  14. Queda extinguida la figura denominada Socio 78. Manteniéndose para los ya existentes en la sociedad, la obligación, a la hora de contraer un vínculo bien sea matrimonial o de hecho, si su cónyuge o pareja no fuera Socio Filial o de Número, de abonar la cantidad restante hasta completar la cuota de entrada vigente en la fecha de inscripción. En ningún caso se devolverán las cantidades aportadas en su día como cuota de entrada. Se establece la posibilidad de acceso en la entidad, como socio de Número a titulo individual, a la persona que haya cumplido los 18 años.
  15. Si cualquier Socio contrajese matrimonio, y su cónyuge desease pertenecer a la Sociedad, no pagará cuota de entrada, siempre y cuando se solicite en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha del enlace y, a su vez, el Socio titular haya pertenecido a la Sociedad un plazo no inferior a 2 años. El socio seguirá ostentando la titularidad salvo que ellos soliciten el cambio de la misma. La referida posibilidad de acceso a la Sociedad, no se extiende a los hijos que pudiera aportar el cónyuge, que deberán abonar la cuota. Si dos socios contraen matrimonio, podrán refundir su titularidad en una sola decidiendo quien la ostenta. Se admite por analogía las parejas de hecho, entendiendo por tales, la formada con carácter duradero y estable entre dos personas con capacidad suficiente y sin vínculo matrimonial subsistente, que con independencia de su sexo y ausencia de toda formalidad, desarrollan una comunidad de vida, cumpliendo espontánea y voluntariamente deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos, desarrollando un modelo de vida que coincide con el que acostumbran a realizar los cónyuges. (Doctrina Jurisprudencial). Dichas parejas podrán acceder al Club en las siguientes condiciones:
    • Acreditando tal condición mediante todos los documentos pertinentes y que les sean solicitados para demostrar tal carácter.
  16. Con la siguiente salvedad: en el caso de que la referida pareja se disolviese en un plazo inferior a 3 años desde la fecha del ingreso en la Sociedad, la persona que haya accedido al Club mediante este tipo de vínculo, deberá abonar la cuota de entrada como Socio Individual, vigente en el momento de la disolución, si decide permanecer en la Sociedad. Durante este periodo, deberá justificar anualmente la vigencia de este vínculo, en caso contrario se considerará disuelto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior.
  17. En los supuestos de separación o nulidad matrimonial, ambos cónyuges seguirán conservando su cualidad de Socios siendo dos las titularidades, siempre y cuando, ambos quieran seguir formando parte de la Sociedad, poniéndolo ambos en conocimiento de la Junta Directiva. Si tuvieran hijos a su cargo, uno de ellos tendrá la cualidad le Socio de Número a titulo familiar monoparental, y el otro socio lo será a titulo individual. Si alguno de ellos contrajese posterior matrimonio y el nuevo cónyuge desease pertenecer a la Sociedad, deberá abonar la mitad de la cuota de entrada que rigiese en dicho momento y correspondiente a su situación. Por analogía se aplicará a las parejas cuyo vínculo sea de dicho, con la salvedad establecida en el artículo anterior.
  18. No es compatible en socios que sean matrimonio, que uno lo sea a titulo individual y el otro a titulo familiar

ADMISIÓN DE SOCIOS

  1. Para ingresar como Socio de cualquier clase, será necesario cumplimentar los impresos establecidos al efecto firmados por el aspirante o aspirantes, así como por dos Socios de Número. La relación detallada de los aspirantes deberá exponerse en el tablón de anuncios de la Sociedad durante un plazo mínimo de 10 días, en cuyo periodo los Socios de Número podrán ejercitar su derecho de opinión sobre las solicitudes expuestas. Toda solicitud de admisión implica la conformidad del Solicitante con los Estatutos Sociales, Reglamento de Régimen Interior, y demás disposiciones en vigor, considerándose a todo solicitante enterado y conforme con los mismos, sin que pueda alegar ignorancia que lo excuse. Las resoluciones se tomarán por votación, siendo suficiente tres votos en contra para que la solicitud de admisión sea rechazada, pudiendo el solicitante, transcurrido el plazo de 6 meses, volver a presentar su solicitud, cuya resolución, que se atendrá a las mismas reglas, será definitiva. Para poder ser admitido como Socio, el solicitante deberá abonar la cuota de entrada en vigor y en las condiciones que se establezcan, así como también la cuota anual en curso, de acuerdo con la categoría de Socio que haya solicitado.

BAJAS

  1. Serán dados de baja en la Sociedad, con pérdida de todos sus derechos:
    • Los socios de Número que así lo soliciten por escrito dirigido a la Sociedad voluntariamente. Dicha baja, que caso de ser Socio Familiar será firmada por ambos cónyuges, lleva consigo la baja de todos los miembros de su familia que tengan la consideración de Filiales.
  2. Los que dejen de abonar sus cuotas ordinarias o extraordinarias en curso, dentro del plazo que termina el 31 de diciembre del año correspondiente a las mismas. Dicha baja lleva consigo la de todos los miembros de su familia que tengan la condición de Filiales, aunque sus cuotas hayan sido satisfechas. Si dado de baja, solicita posteriormente u admisión como Socio, además de las condiciones generales existentes en tal momento, deberá abonar las cuotas o débitos que dejo pendientes.
  3. Los que sean expulsados por faltas de carácter grave, de acuerdo con las sanciones que figuran en el presente Reglamento. Dicha baja lleva consigo la baja de todos los miembros de su familia, esto es, cónyuge e hijos, pero si el expedientado fuese socio Filial, solo le afectará a él individualmente.
  4. Todo Socio dado de baja en la Sociedad, si desea reingresar, deberá cumplir todos los trámites y condiciones señalados para los de nuevo ingreso.
  5. El fallecimiento de un Socio implica su baja, pero 10 la de los miembros de su familia; si el Socio supérstite volviese a contraer matrimonio, el nuevo cónyuge que desease ser Socio, 10 pagará la cuota de entrada en vigor en dicho momento, pero si tuviese hijos menores de 26 años, abonará cuotas anuales correspondientes a los Socios Filiales. La referida posibilidad de acceso a la Sociedad, solo será posible, si el cónyuge supérstite cumple los requisitos señalados en el art. núm. 13, si el nuevo vínculo fuese de hecho, será de aplicación la salvedad señalada para el mismo en el referido artículo. Si el Cónyuge supérstite falleciese en estado de viudedad, sus hijos seguirán ostentando la cualidad de Socio que por su edad les corresponda.
  6. Los Socios de Número que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, podrán causar baja temporal por cambio de residencia, o por cualquier otro motivo que a juicio de la Junta Directiva fuese justificable. Deberán notificarlo por escrito a la Sociedad y por un periodo máximo de dos años, prorrogable a juicio de la Junta Directiva, sin que en ningún caso el periodo total pueda exceder de tres años. Dicha baja temporal voluntaria si fuese Socio de Número, llevará consigo la de todos los miembros de su familia. Durante el periodo que dure la baja temporal se deberá abonar el 20% de la cuota ordinaria, y las derramas extraordinarias si las hubiera. Mientras dura la situación de baja temporal, los socios que la disfruten tendrán en suspense sus derechos sociales.
  7. La baja temporal por sanción reglamentaria afecta exclusivamente al interesado, quedando en suspense sus derechos sociales en dicho periodo, pero deberá abonar durante el mismo todas las cantidades y cuotas que se devenguen.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

  1. Art. 22.- Con independencia de todos los derechos estatutarios, los Socios de Número tendrán los siguientes:
    • Asistir a las Juntas Generales.
  2. Presentar por escrito a la Junta Directiva cuantas peticiones o propuestas tengan por conveniente.
  3. Presentar proposiciones a la Junta General, que deberán formularse por escrito y presentarse por lo menos 5 días antes de a celebración de la Junta, firmada por un 5% de los Socios de Número que compongan la Sociedad.
  4. Usar de todos los servicios que la Sociedad tenga establecido o pueda establecerse, previo abono de los mismos.
  5. Ser elegido para los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones establecidas.
  6. Dar su opinión sobre las solicitudes de admisión y presentar al aspirante a Socio.
  7. Solicitar a la Junta Directiva autorización para concursos y fiestas a su cargo.
  8. Informarse de todos aquellos extremos que le interesen, para lo cual, y previa solicitud escrita a la Junta Directiva, podrá tener acceso a examinar la documentación que sea de su interés, siempre que no atente a la intimidad ajena.
  9. Usar el emblema y demás distintivos que le acrediten pertenecer a esta Sociedad.
  10. Participar en las pruebas deportivas oficiales o no que se organicen por la Sociedad, previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias.
  11. Constituirse y votar en Junta, para lo cual debe hallarse en pleno goce de sus derechos sociales. Si el Socio de Número es Familiar, este derecho es único y no múltiple. Los Socios Honorarios, Accidentales, Transeúntes y los pertenecientes al grupo de filiales, gozarán aparte de los propios, de los derechos comprendidos en los apartados a, b, d, g, h, i y j) si el Socio Honorario lo fue antes de Número, gozará de todos los derechos inherentes a este. Art.
  12. Con independencia de todas las obligaciones estatutarias o que se deriven del presente Reglamento, son obligaciones de todos los Socios:
    • Abonar las cuotas anuales y las posibles extraordinarias acordadas por la Junta General dentro del plazo reglamentario.
  13. Contribuir al sostenimiento y a la difusión del deporte en la Sociedad.
  14. Cumplir los Estatutos, el presente Reglamento, los reglamentos de los diversos servicios y cuantas disposiciones dicte la Junta Directiva para el buen gobierno de la Sociedad.
  15. Comunicar por escrito todo cambio de domicilio, estado o situación como Socio, así como de los datos bancarios necesarios para los correspondientes cobros; en general, comunicar todo dato que pueda ser de interés para la Administración de la Sociedad. Debiendo abonar el Socio todos los gastos que se originen sea de la clase que fueran, así como lo que estime la Junta, si son debidos a la falta de comunicación por escrito.
  16. Conducirse en todas las dependencias de la sociedad con la máxima corrección.
  17. Colaborar con la Junta Directiva, manifestando por escrito las deficiencias que se observen, así como las sugerencias que estime oportunas.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

  1. Para que, en beneficio de todos los Socios, sea posible el mejor desarrollo de las actividades sociales se establece un Régimen de disciplina. La enumeración de las faltas que se hace en los siguientes artículos es meramente enunciativa, pudiendo la Junta Directiva establecer por analogía otras faltas y apreciar circunstancias modificativas que determinen un aumento o reducción de las sanciones impuestas.
  2. Son faltas leves:
    • No comunicar a la Sociedad los cambios de residencia, domicilio, estado o domiciliación bancaria.
  3. Los actos contra la limpieza, tales como escupir al suelo, papeles o desperdicios.
  4. Entrar sin permiso en las instalaciones propias de servicio o personal.
  5. Usar indebidamente los servicios o instalaciones de la Sociedad.
  6. Pequeñas faltas de respeto u ofensa a los socios o empleados.
  7. Hurtos de menor cuantía a la propiedad social: ceniceros, saleros, copas, etc.
  8. Realizar colectas o distribuir folletos sin previa autorización de la Junta Directiva.
  9. Tomar parte en riñas o alborotos de pequeña importancia.
  10. Descuidar todo lo que afecte a la conservación, utilización o limpieza de instalaciones o mobiliario.
  11. Infligir levemente los Reglamentos de los diversos servicios existentes.
  12. No abandonar las instalaciones sociales sobrepasando la hora de cierre.
  13. Gritar o alborotar en las instalaciones sociales a niveles que puedan resultar molestos; utilización de radios, etc.
  14. Entrada de animales, bicicletas no ubicadas en lugares previstos o análogos.
  15. Sacar vasos o copas fuera de los recintos de Bar o Restaurante.
  16. Cualesquiera otras análogas.
  17. Son faltas intermedias:
    • Las ofensas o faltas de respeto a los Socios o Empleados de la Sociedad.
  18. Causar daños o desperfectos voluntariamente en los bienes de la Sociedad o de Socios.
  19. Modificar tablones de anuncios o elementos de control, etc.
  20. Negarse a facilitar datos pedidos por la Junta Directiva para aclarar cualquier acto punible.
  21. La imprudencia si implicase riesgo de accidente o avería para los Socios e instalaciones.
  22. Negarse a su identificación como Socio cuando así lo solicite cualquier empleado o directivo en el desempeño de su cargo.
  23. La embriaguez molesta para los demás.
  24. La reincidencia en faltas leves.
  25. Cualesquiera otras análogas.
  26. Son faltas graves:
    • Los hurtos contra la propiedad del Club, de los Socios o de terceros.
  27. Los malos tratos de palabra o de obra a Socios o empleados.
  28. La embriaguez con comportamiento violento o escandaloso.
  29. Prestar el carnet de Socio u otros documentos a terceros para disimular la situación de Socio entorpeciendo los servicios de control establecidos.
  30. Las acciones u omisiones contrarias a las buenas costumbres o a la moral.
  31. Falsificar documentos o falsear datos en la documentación de la Sociedad
  32. La reincidencia en faltas intermedias.
  33. Cualesquiera otras análogas.
  34. Las faltas leves se sancionarán:
    1. Con amonestación privada y verbal al Socio responsable.
  35. Carta de censura al Socio responsable.
  36. Privación de asistencia a la Sociedad por un periodo que no será superior a los 15 días.

Las faltas intermedias se sancionarán:

  1. Privación de asistencia a la Sociedad por un periodo que no sea superior a dos meses con retirada de carnet de Socio y con suspensión temporal de todos sus derechos como tal.

Las faltas graves se sancionaran:

  1. Privación de asistencia a la Sociedad por un periodo superior a los dos meses, con retirada de su carnet de Socio y con suspensión temporal de todos sus derechos como tal; el plazo máximo será de dos años.
  2. Expulsión de la Sociedad con perdida de todos sus derechos.
  • Todas las faltas reseñadas se entienden que se refieren a cometidas dentro de las instalaciones de la Sociedad o a las directamente relacionadas con la misma, o en representación de la Sociedad. Toda falta que implique quebranto económico será indemnizable por el Socio responsable o por la persona de quien dependa. Las conductas antideportivas podrán ser sancionadas, de acuerdo con las normas de la Comisión de Deportes, por la Junta Directiva en la forma que estime oportuno.
  • De toda falta cometida, la Junta Directiva, a través de la comisión de Disciplina, abrirá una información contradictoria oyendo al inculpado y a las demás personas precisas, para, a vista de la misma, resolver la sanción adecuada por mayoría de votos. El afectado por la sanción podrá recurrir en reposición de acuerdo de la sanción mediante escrito ante la propia Junta Directiva en el plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de notificación del acuerdo de sanción.
    Si la falta cometida por el Socio expedientado fuese acreedora a la expulsión, esta requerirá una mayoría de 2/3 de los votos la Junta Directiva, siendo también potestativo el recurso reposición con arreglo a los trámites antes indicados. Contra la decisión acordada por la Junta Directiva, el socio sancionado con la expulsión podrá recurrir ante el Presidente la Federación Regional en el termino de 10 días hábiles contados desde la resolución de la Junta Directiva, ya sea en prime instancia, ya sea en reposición; el recurso se tramitará a través de la Sociedad y sobre el informará la Junta Directiva al sancionado.
  • Lo establecido en los artículos precedentes no afecta a las sanciones de tipo general o individual que se adopten por las Federaciones Deportivas o determine la Dirección General de Educación Física y Deportes, en funciones de su cometido las cuales serán aplicadas en la forma y fecha que por dichos Organismos se fijen en cada caso.

CAP. III NORMAS DE INTERIOR

  1. El carnet de socio es personal e intransferible, y su presentación es obligatoria, tanto para el acceso a la Sociedad, como cuando, dentro de ella, sea para ello requerido. En caso de olvido deberá esperar hasta que el Empleado de la Sociedad compruebe su condición de Socio. La pérdida del carnet o de la expedición de uno nuevo, cuando el Socio no haga entrega del anterior para su canje, devengará la cantidad que estipula la Junta.
  2. Todo Socio de Número, al corriente en el pago de sus cuotas, tendrá derecho a un talonario de invitaciones, caducable a fin de año, que le permitirá dar acceso, bajo su responsabilidad, a personas ajenas a la Sociedad; la obtención de posteriores talonarios, también caducables a fin de año, podrá obtenerse previo pago de la cuota que se establezca. Dichas invitaciones solo permiten el acceso a la Sociedad, debiendo abonarse particularmente todos los servicios que se utilicen. Cada invitado, solamente podrá acceder a la Sociedad, 4 veces al año máximo. La Junta Directiva podrá invitar a que tengan acceso a la Sociedad todas aquellas personas que se interesen por diversos aspectos de la misma, o cuya visita pueda ser de interés para la Sociedad, así como a todas aquellas que participen en actividades deportivas que se ejerciten en la Sociedad.
  3. La sociedad permanecerá abierta todo el año. El horario será de 8 de la mañana a 12 de la noche, salvo Viernes, días de fiesta y víspera de las mismas, que podrá prolongarse la hora de cierre, de acuerdo con lo que establezca en cada momento la Junta Directiva. Los horarios de Bar-Comedor, Club Social e Instalaciones Deportivas serán indicados en los respectivos Reglamentos de cada servicio.
  4. Existirá en la Sociedad, en sitio visible, un buzón a disposición de todos los a fin de que puedan presentar sus observaciones y sugerencias indicando en los mismos su nombre, para que la sociedad pueda ponerse en contacto con el mismo.
  5. Podrán establecerse convenios de reciprocidad con otras Sociedades análogas dentro del ámbito nacional, dejando al criterio de la Junta Directiva el alcance del mismo.
  6. La Sociedad se reserva el derecho de admisión con Respecto a todas aquellas personas ajenas a la Sociedad.
  7. Las normas de los diversos servicios o actividades: restaurante, piscina, verbenas, concursos, gimnasio, etc., así como las instalaciones deportivas, se desarrollaran en sus respectivos Reglamentos, pudiendo la Junta Directiva modificarlos según las circunstancias. Esta posible modificación de reglamentos es a la que se refiere el art. 12, párrafo 3°, letra e) del Estatuto.
  8. Toda modificación de las cuotas deberá ser aprobada necesariamente por la Asamblea General.

CAP. IV ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Los Órganos de Gobierno de la Sociedad son la Junta General y la Junta Directiva.

DE LA JUNTA GENERAL

  1. La Junta General conocerá, discutirá y aprobará, si procede, las proposiciones que formulen por escrito los Socios de Número y que se presenten por lo menos 5 días antes de la; celebración de la Junta, firmadas por un mínimo del 5% de los socios de Cimero que componen la Sociedad.
  2. Todas las convocatorias de la Junta General se harán :con la debida antelación y se efectuara mediante aviso público que se fijará en los lugares de costumbre y en carta personal dirigida al Socio de Número. La Sociedad deberá enviar dos copias de la convocatoria y del Orden del día a su Regional respectiva para conocimiento de la misma.
  3. A las sesiones de las Juntas Generales asistirán, siempre que lo consideren oportuno, uno o dos Delegados de la Regional, designados por su Presidencia, si esta no lo hace en persona, Asimismo, la Federación se reserva el derecho de concurrir a los referidos actos, cuando lo estime necesario, por medio de su Presidente o de un miembro del Comité Directiva en quien delegue.
  4. La mesa de las Juntas Generales se constituirá con el Presidente del Club y miembros de la Junta Directiva. El Club, en la persona del Secretario, llevará un libro de Actas de las Juntas Generales en que se consignará fielmente el desarrollo de la misma, las exposiciones de los socios y si alguno solicitase, podrá hacer constar textualmente su proposición sin rebasar prudencialmente, a juicio del Presidente la extensión de la misma.
  5. Toda la documentación relacionada con la contabilidad del Club y estado de cuentas, presupuestos, etc., será puesta a disposición de los Socios de Número antes de la celebración de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Cuando se deba proceder a la elección de Presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva, se presentaran a la Junta General los candidatos propuestos por la Junta Directiva, o por el 5% de los Socios de Número con derecho a constituirse en Junta. Por tanto, ningún socio podrá formar parte de la Junta Directiva o ser Presidente, sin la aprobación por la Asamblea General. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos al termino de su mandato). Si se produjese el cese o dimisión de toda la Junta Directiva, se constituirá automáticamente una gestora, formada por siete de los Socios mas antiguos, bajo la Presidencia del de mas edad entre ellos, que asumirá las funciones que correspondan a aquella a fin de proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de la Junta General para elección de Presidente y Junta Directiva, limitándose mientras tanto al gobierno provisional de la Sociedad en cuanto afecte a las obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de tramite.
    La constitución de la Gestora, se efectuará por orden de antigüedad; si uno de ellos no aceptase el cargo, el mismo recaerá en el socio inmediatamente posterior y así sucesivamente. En el supuesto de hecho de no existir candidaturas para la formación de Junta Directiva, dicha Gestora, en Asamblea convocada al efecto, obtendrá 20 nombres por insaculación de entre todos los Socios de Número que no hayan pertenecido a Juntas Directivas en los últimos diez años, que formarán la nueva Junta Directiva. Si alguno de los elegidos no aceptara el nombramiento, deberá aportar un sustituto que ocupe su cargo.
  2. Para el desarrollo de su ejercicio, la Junta Directiva funciona en Pleno y en Comisiones. El Pleno celebrara sesiones ordinarias con carácter periódico y cualquier miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, sin causa justificada de antemano, se entenderá que renuncia a su cargo. Las Comisiones serán las siguientes:
    • PERMANENTE: Que será presidida por el Presidente de la Sociedad, pudiendo asistir voluntariamente todos los miembros de la Junta Directiva, reuniéndose siempre que el Presidente lo estime oportuno, para atender aquellos asuntos que por su índole aconsejan no esperar la reunión del Pleno; dichos acuerdos se tomarán por mayoría de asistentes y serán ejecutivos una vez sean sometidos previamente a la aprobación del Pleno.
  3. RELACIONES PÚBLICAS. Son de su competencia:
    • Trato con autoridades y recepciones.
  4. Entrega de trofeos.
  5. Compromisos sociales.
  6. Recepciones, fiestas, orquestas y atracciones.
  7. Actos sociales y culturales.
  8. OBRAS Y PERSONAL. Son de su competencia:
    • Mantenimiento instalaciones.
  9. Mobiliario.
  10. Proyectos a ejecutar o en curso.
  11. Estudios urbanísticos.
  12. Necesidad de ampliación del Club.
  13. REGIMEN INTERIOR Y PERSONAL. Son de su competencia:
    • Reglamento de Régimen Interior.
  14. Disciplina y aplicación de sanciones. - Correspondencia al club.
  15. Estudios jurídicos en general.
  16. Arrendamiento del Bar y Restaurante.
  17. Solicitudes de ingreso.
  18. Diseño de carnet y documentación.
  19. Función del personal de plantilla eventual y administrativo.
  20. ECONOMIA. Son de su competencia:
    • Control oficina administración.
  21. Balance de la Sociedad.
  22. Estado de cuentas.
  23. Valoraciones patrimoniales.
  24. Compras para cl Club Social.
  25. DEPORTES. Son de su competencia:
    • Reglamento tenis, frontón y piscina, así como actividades deportivas.
    • Escuela de tenis, natación y otros.
    • Material deportivo.
    • Campeonatos.
    • Desplazamientos interclubs.
  26. El número de Comisiones, su denominación, composición funciones podrá ser modificado por la Junta Directiva requieran las circunstancias. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo de calidad el de su Presidente respectivo; dichos acuerdos ejecutados una vez serán sometidos previamente a la de la Junta Directiva.

CAP. IV ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

  1. Acordada la disolución y nombrada la Comisión Liquidadora, estará formada por partes iguales entre miembros de la Directiva y Socios de Número que no pertenezcan a la misma.

CAP. VI DISPOSICIONES FINALES

  1. Quedan derogados por el presente Reglamento todas cuantas disposiciones y acuerdos de Juntas Directivas sean anteriores a él y se opongan a los reseñados en los precedentes artículos. Art. 51. - El presente Reglamento de Régimen Interior será puesto en vigor desde el 11 de Agosto de 2.000; las posteriores modificaciones entrarán en vigor desde la fecha en que sean aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria. Para mayor comodidad en la lectura del Reglamento Interno pueden descargarse el mismo en versión PDF. Si no disponen del visor adecuado puede ser descargado desde aquí. Además está comprimido en formato ZIP para que la descarga sea más rápida.

Para mayor comodidad en la lectura del Reglamento Interno pueden descargarse el mismo en versión PDF. Si no disponen del visor adecuado puede ser descargado desde aquí. Además está comprimido en formato ZIP para que la descarga sea más rápida.

                   
Concejalía de Deportes
Tel. 96.607.61.00 Ext. 3400
Tel. 96.673.77.20
email: deportes@orihuela.es

Área de Deporte Escolar
Tel. 96.607.61.00 Ext. 3411
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CDM Playas de Orihuela
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